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PREÁMBULO A LOS ESTATUTOS


Los núcleos que estamos conformando el sindicato, conformábamos en torno al 60% de Solidaridad Obrera. Antes de la expulsión de algunos compañeros/as se venía librando, desde hacía meses, toda una batalla política entre varias tendencias, que podemos sintetizar del siguiente modo:

Las tendencias expulsadas defendíamos la autonomía formal y estatutaria de Solidaridad Obrera. La corriente oficial defiende la supeditación formal y estatutaria de S.O. al partido Lucha Autónoma, su integración con los movimientos interclasistas del antifascismo, insumisión, lesbianas, gays, etc.

La tendencia oficial se distinguió imponiendo en el sindicato los postulados políticos de su partido burgués, resolviendo las divergencias sindicales y políticas con medidas represivas, estatutariamente recogidas:

"Artículo 2.º (pág. 28). Todo/a afiliado/a está obligado/a respetar y a no actuar públicamente contra estos estatutos, contra cuantos acuerdos emanen de su sindicato, de todos los órganos a los que se encuentre vinculado y de todos los que se tomen en los comicios de la organización".

Esta concepción organizativa no sólo es profundamente autoritaria sino que le concede el derecho de pernada en todo momento a la camarilla de dirigentes sobre el resto de los afiliados. Con este artículo (que por lo demás está en los estatutos de CCOO, UGT, CGT, etc.) pueden firmar los pactos sociales, los despidos, los aumentos de productividad y la pena de muerte, expulsando legalmente a todos los trabajadores asalariados que denuncien y se opongan públicamente a dichos acuerdos.

El sindicato obrero de clase no puede ser estatutariamente monolítico, puesto que en él confluyen distintas corrientes de pensamiento. Siendo el sindicato un instrumento de lucha, de unión de los trabajadores asalariados, no puede ser ni un fin en sí mismo ni un órgano de opresión de los afiliados.

El sindicato de clase no crea ni federa en su estructura asociaciones de trabajadores autónomos, es decir, asociaciones de pequeños comerciantes, de pequeños empresarios. El sindicato de clase no se dedica a formar empresas cooperativas ni autogestionadas ni teledirigidas. Dedicamos nuestras energías y medios a ayudar a organizarse a los trabajadores asalariados, apoyando las luchas obreras, buscando su extensión y coordinación.

No es función del sindicato de clase luchar por la legalización de las drogas. Sí es nuestra función indagar, explicar, denunciar y combatir las causas que empujan a los explotados a alcoholizarse, a engancharse a la cocaína-heroína, al juego, a la religión, al trabajo como la peor de todas las drogas.

Como en los próximos tiempos se va a agudizar cada vez más la contradicción entre explotados y explotadores; entre trabajo asalariado y capital, el sindicato de clase también debe velar por la independencia ideológica y práctica de la clase obrera frente a las corrientes interclasistas de la pequeña burguesía, que tratan y tratarán de desclasar las luchas y los movimientos obreros organizados.

REIVINDICACIONES Y MÉTODOS DE LUCHA CLASISTA, A PROPONER Y A PROPAGAR


a) Propagar y defender el aumento lineal de los salarios. Ejemplo, 100€ para toda la plantilla. Así se consigue que no continúe creciendo la diferencia de los que ganan más con los que ganan menos, como sucede con los aumentos (%) porcentuales, del 5% o del 50%.

Propagar y defender la necesidad de eliminar las primas y los pluses a la producción, a la puntualidad, al transporte, a la alimentación, al vestido, etc., exigiendo que todos los pluses o primas pasen a formar parte del salario base directamente. Denunciando las horas extras y los destajos a la vez que se propaga y se propone la lucha por un salario suficiente...

b) Propagar y defender la necesidad de la reducción drástica de la jornada de trabajo, sin reducción de salarios. Llamando a luchar por las 30 horas semanales. Así podrían apoyar los activos la reducción efectiva de la masa de parados.

Propagar y defender que todos los contratados pasen a fijos de plantilla. Que también los trabajadores de las contratas o subcontratas pasen a fijos de plantilla en la empresa matriz.

c) La huelga es el principal instrumento de presión de la clase obrera tanto para oponerse al empeoramiento como para conseguir mejoras en el capitalismo. Podemos constatar que durante la huelga se hace efectiva la abolición de la competencia entre los trabajadores asalariados y que reina el compañerismo.

Un movimiento clasista debe luchar por propagar y expandir la huelga a todas las empresas y a todos los sectores, y en el futuro, a todos los países, no encerrándose en los muros del centro de trabajo ni del sector.

Las huelgas que se sometan a la legislación vigente en cada momento y en cada país ya nacen castradas, e impotentes para defender de un modo efectivo los intereses de los trabajadores. Los servicios mínimos son el esquirolaje legalizado, quien lo acepta está ahogando la huelga.

d) El movimiento sindical clasista no puede existir sin abrazar y practicar la ACCIÓN DIRECTA. Es decir, debe oponerse a todo tipo de arbitrajes, o de comisiones paritarias con o sin un árbitro, en las relaciones de fuerza entre el capital y el trabajo asalariado, entre el sindicato de clase y la patronal, ya sean agentes directos del gobierno burgués o los llamados "hombres buenos", porque las comisiones paritarias y árbitros sólo tienen por objetivo maniatar a los trabajadores, haciéndoles creer que las instituciones burguesas están por encima de los intereses de las clases.

e) Los trabajadores, para convocar o desconvocar una huelga, deben proponer, defender y cuando sea posible imponer las votaciones a mano alzada. Con este método, todos los trabajadores se ven las caras. Todos saben lo que propone cada uno. De este modo se hace presión sobre los indecisos a la hora de convocar o desconvocar la huelga. Se conoce a los esquiroles desde el primer día. Cada uno y el movimiento organizado puede saber con quién puede contar y con quién no.

Por lo tanto, debemos oponernos y rechazar el voto secreto y los referéndums como democracia burguesa, como un medio para proteger y enmascarar a los esquiroles, a los agentes de la patronal.

f) El tipo de propaganda, la petición de solidaridad de los núcleos de proletarios en huelga debe estar enfocada y dirigida no a los ciudadanos en general, sino a los demás obreros; no al pueblo en general, sino a la clase obrera. Haciendo los llamamientos de solidaridad como clase al resto de la propia clase. Si nos dirigimos al usuario en lugar de al proletario, estamos desclasando a los trabajadores asalariados no implicados directamente en las huelgas, ya que el usuario, el ciudadano, es el individuo que compra y paga productos o servicios, es el exigente pequeño-burgués que todos llevamos dentro cuando vamos de compras, y no es el obrero, el proletario, que va al mercado a vender la única mercancía que posee, sus brazos, su fuerza de trabajo.

La propaganda se dirige a los/as trabajadoras/es que van a cumplir la condena diaria que nos impone nuestra condición de esclavos modernos en la empresa-cárcel capitalista, sabiendo que estamos condenados a cadena perpetua, y que en el capitalismo, solo la lotería puede cambiarle a algunos la suerte de explotados. Sabiendo que vamos a la empresa para que nos curtan cada día un poco de nuestra piel, pero sabiendo también que si no lo hacemos nos morimos de hambre, o sea sabiendo que vamos obligados por la disciplina que impone el hambre a los sin-propiedad, a los desheredados en la sociedad capitalista.

g) Las comisiones negociadoras son los portavoces de las decisiones tomadas en las asambleas del sindicato de clase y del movimiento huelguístico organizado, siendo elegibles y revocables todos sus miembros en todo momento.

h) La información y la propaganda de un núcleo de la clase obrera en lucha, tanto en huelgas como en cualquier otra lucha reivindicativa de la clase obrera, debe realizarse directa y exclusivamente por los organismos que convocan la huelga o la lucha en cuestión. Esta tarea de gran importancia político-social no puede y no debe dejarse en manos de los medios de comunicación oficiales (TV, Radio y Prensa burguesa) porque falsificarán las reivindicaciones, los métodos de lucha y las finalidades que se persigan, llenando siempre de mierda a todo movimiento obrero reivindicativo clasista. Esto no quiere decir que renunciemos y que no intentemos dar a conocer los problemas y las luchas a través de la TV, Radio y Prensa burguesa. Siempre debemos intentarlo, pero realizando, a la vez, la información directa a todos los trabajadores que podamos llegar.

TÍTULO I

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Con la denominación de "Solidaridad y Unidad de los Trabajadores" (o siglas SUT), se constituye esta asociación sindical al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, que se define como Sindicato de la clase obrera y para la clase obrera, autónomo e internacionalista.

Artículo 2º.- El ámbito territorial de este Sindicato será la totalidad del Estado español, sin prejuicio de que en el futuro pueda extender su acción o representación sindical al territorio de la Unión Europea u otros países bajo los preceptos que se establezcan.

Artículo 3º.- El Sindicato lo componen todos los trabajadores asalariados, ocupados, parados o pensionistas, que estén dispuestos a defender los intereses colectivos, y soliciten su afiliación, sin discriminación por cuestiones de raza o de sexo. Los empresarios y los que realizan sus funciones no pueden afiliarse por cuestiones obvias. Tampoco los cuerpos y fuerzas armados de las instituciones del Estado, privados o de los patronos.

Artículo 4º.- El Sindicato responde a principios asamblearios en su organización y funcionamiento.

Respetando y cultivando la espontaneidad para que podamos pensar en VOZ ALTA, sin temor a equivocarnos, ya que así podremos ayudarnos a clarificar las insuficiencias o los errores colectivamente, apoyándonos en experiencias vividas y en argumentos científicos.

Artículo 5º.- El Sindicato se constituye por tiempo indefinido y su disolución o fusión se efectuará de conformidad con los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Artículo 6º.- El Sindicato fija su sede social en Madrid, C/ Picos de Europa, 11-D, Bajo Izquierda, 28038 (Madrid), sin perjuicio de que su secretariado pueda acordar en cualquier momento, el cambio temporal a otro lugar mientras no se pueda convocar una Asamblea General que lo ratifique, así como establecer representaciones donde lo considere conveniente. El sindicato utilizará el cuadro del Cuarto Estado como símbolo del mismo, sin perjuicio de que sus órganos puedan acordar eventualmente la utilización de otro.

Artículo 7º.- Las siguientes apreciaciones constituyen las bases de existencia y los fines del Sindicato:

La necesidad de la existencia del sindicato de la clase obrera es inherente al sistema capitalista, teniendo este sistema como contradicción fundamental e insuprimible, mientras exista, la contradicción entre trabajo asalariado y capital. Por consiguiente, mientras exista trabajo asalariado, existirá capital, y se manifestará, velada o abiertamente, la contradicción entre la clase obrera o sectores de la misma y la clase patronal, privada o estatal.

La insuficiencia o la ausencia de salario conduce al problema de la alimentación, de la vivienda, del vestido, de la enseñanza de nuestros hijos, de la sanidad, de la insuficiencia de las pensiones o del subsidio de paro, del transporte público, etc. La raíz de todos nuestros problemas es el sistema económico y social del trabajo asalariado.

El sindicato de clase no apoya a nadie, ni a personas ni a partidos ni a coaliciones, en las elecciones. Todos son y se presentan como administradores de nuestra explotación y, por tanto, ayudantes de los explotadores. El sindicato de la clase obrera desmitifica y desenmascara el carrerismo político o sindical y la ilusión parlamentaria en los centros de trabajo y en los ambientes obreros, no cejando en sus reivindicaciones antes, durante, o después de las elecciones.

Los movimientos reivindicativos y de lucha del sindicato de la clase obrera tienen como eje la acción directa de los movimientos obreros y del sindicato, buscando la solidaridad activa de toda nuestra clase en los enfrentamientos con la patronal, rechazando y oponiéndonos a la intervención del Estado, de las comisiones paritarias, de los árbitros y de los arbitrajes como otros tantos instrumentos en defensa de los intereses patronales. La acción directa es el modo de ser, de manifestarse y de sobrevivir del movimiento sindical clasista. Por tanto, el sindicato persevera en los siguientes fines:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, laborales, sociales y sindicales de carácter general e individual de los trabajadores asalariados.

b) Las reivindicaciones que sean acordadas por las asambleas.

c) Cultivar y potenciar las relaciones individuales y colectivas, el apoyo mutuo y el compañerismo entre los afiliados y entre todos los trabajadores asalariados, en paro o en activo, con el objetivo de mitigar y tender a eliminar la competencia entre trabajadores.

d) Cultivar las condiciones que en un momento dado de la historia permitan la lucha por la abolición de la esclavitud que representa el sistema del trabajo asalariado para la clase obrera, junto con la abolición del mismo trabajo asalariado.

e) El sindicato de la clase obrera es internacionalista por principio, denuncia y excluye todo tipo de racismo y de nacionalismo, debiendo apoyar las luchas obreras clasistas de todas las razas y en todos los países, denunciando y oponiéndose a la represión de las mismas.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN

Artículo 8º.- La afiliación, mediante la firma de la ficha correspondiente, se hará a través de las secciones sindicales o directamente en las secciones territoriales del sindicato.

La posible denegación a la petición de afiliación a algún trabajador asalariado que haya actuado contra los ideales y practicas asamblearias del sindicato será argumentada (y decidida por mayoría simple) en la siguiente reunión ordinaria del Secretariado de la Sección Sindical de empresa o de la Sección Territorial, donde se hubiese presentado la petición de afiliación. Pudiendo recurrir, en caso de denegación, al Secretariado Estatal del Sindicato, quien tomará una decisión argumentada en la siguiente reunión ordinaria por mayoría simple, comunicándolo al posible peticionario.

Artículo 9º.- Se perderá la condición de afiliado y todo derecho en el Sindicato, por baja voluntaria o por el impago de las cuotas acordadas durante seis meses.

Artículo 10º.- Nadie que defienda los intereses colectivos de los trabajadores asalariados podrá ser expulsado, salvo que incurra en desfalco al Sindicato, o en faltas muy graves en relación con los objetivos y sobre todo finalidades clasistas del mismo, como traición y esquirolaje, acosos o violaciones, actitudes racistas, etc.

Artículo 11º.- De los derechos del afiliado al corriente de pago:

a) Participar e intervenir con pleno derecho en las reuniones y en toda la vida orgánica del sindicato.

b) Poder informar y ser informado de las actuaciones del Sindicato.

c) Recibir el asesoramiento sindical, técnico-jurídico y asistencial que pueda existir en el Sindicato, así como el apoyo y la solidaridad activa en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.

d) El Sindicato llevará su registro de afiliación y bajas.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 12º.- Los Órganos de Funcionamiento Interno son:

a) La Asamblea General de Afiliados.

b) El Secretariado.

c) Las Secciones Territoriales.

Artículo 13º.- La Asamblea General de afiliados es el órgano decisorio del Sindicato. Integran la Asamblea General los afiliados que estén al corriente de pago y tengan un mínimo de 3 meses de antigüedad cuando se acuerde convocarla, para intentar evitar fraudes o manejos de la misma. Será convocada por escrito y notificada a los afiliados con un mínimo de 15 días de antelación, haciendo constar el orden del día.

Artículo 14º.- La Asamblea General de afiliados se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año. En sesión extraordinaria cuando así lo requieran:

a) Los representantes del 25% de las secciones territoriales.

b) El 25% de los afiliados.

c) El secretariado.

Artículo 15º.- Las decisiones sobre las líneas generales que debe seguir el sindicato se adoptarán en la Asamblea General de Afiliados, mediante el razonamiento y el voto favorable y a mano alzada de la mayoría de los presentes, y obligarán a todos los afiliados a respetarlas como línea general hasta la siguiente Asamblea General de Afiliados. Pero no estarán obligados a apoyarlas si contradijesen los principios o las finalidades del Sindicato, no pudiendo ser sancionados por mantener esa actitud crítica.

Artículo 16º.- Son atribuciones específicas de la Asamblea General de Afiliados, entre otras, las siguientes:

a) Elegir al Secretariado libre y asambleariamente, como decida la mayoría simple, con una votación secreta o a mano alzada.

b) Controlar su actuación y revocarlo total o parcialmente si así lo considerase conveniente; en ambos casos se requerirá el voto favorable, de la mayoría simple de dicha Asamblea General.

c) Fijar la cuota del Sindicato y aprobar los balances contables, pudiendo designar, si así se considerase, una comisión censora de cuentas.

d) Acordar la modificación de los Estatutos (excepto si se trata de la modificación de la sede social, que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 6), así como una posible disolución o fusión del Sindicato, cosa que requerirá la aprobación de más del 75% de los afiliados en primera convocatoria y del 75% de los presentes en segunda convocatoria.

e) Acordar la integración del Sindicato en otra organización (estatal, internacional) y en su caso la posible separación de los mismos.

f) Ratificar o rectificar las posibles expulsiones, tras escuchar a los expulsados/as que deseen dar a conocer su versión de los hechos.

Artículo 17º.- El secretariado es, colegiadamente, el órgano decisorio entre dos Asambleas Generales de Afiliados.

Componen el secretariado sindical los miembros del secretariado y los miembros de las comisiones adjuntas a los mismos desde donde se estructura la actividad sindical, debiendo dar cuenta de sus actividades a la Asamblea General de Afiliados.

Todos los cargos del secretariado son gratuitos. Será objeto de denuncia y de expulsión automática, cualquier afiliado o cargo del Sindicato liberado (pagado sin trabajar) por las empresas o por el Estado, directa o indirectamente.

Artículo 18º.- Las reuniones del secretariado serán:

a) Ordinarias, se celebrarán cada mes.

b) Extraordinarias, cuando la situación lo requiera, a petición del secretariado, o del 25% del mismo.

c) Se debe mantener y potenciar, que las reuniones del secretariado estén abiertas a la presencia de los afiliados.

Artículo 19º.- Integran el secretariado:

-Secretaría General.

-Secretaría de Organización y Propaganda.

-Secretaría de Finanzas.

Artículo 20º.- Las Secciones Territoriales estarán integradas por los afiliados al Sindicato en cada zona territorial.

Artículo 21º.- Las Secciones Territoriales podrán constituir también Secciones Sindicales en los términos del Reglamento Adjunto, que también desarrolla el funcionamiento de las Secciones Territoriales y las condiciones de participación en los órganos de representación unitaria de los trabajadores.

CAPÍTULO IV- RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 22º.- Un sindicato que defiende la plena autonomía de clase, no tiene ningún ánimo de lucro y no puede aceptar el dinero procedente de la patronal ni del Estado. Debe autofinanciarse:

a) Con las cuotas de sus afiliados, cuyo cobro no se dejará en ningún caso en manos de la empresa, por cuestiones obvias de presión y de control sobre los afiliados y, con el objetivo de mantener una relación crítica o de sugerencias del trabajador afiliado hacia el Sindicato en el momento del cobro de la cuota, como se mantuvo en los Sindicatos de clase durante el siglo XIX e inicios del XX.

b) Con las aportaciones procedentes de fiestas, rifas, etc., controladas y realizadas por afiliados y simpatizantes.

c) Por las donaciones, sin contrapartida, de afiliados y simpatizantes.

d) Al menos cada 6 meses se presentará un estado de cuentas.

Artículo 23º.- El secretariado de finanzas llevará una contabilidad sencilla, con especificación y justificantes de todos los ingresos y gastos. Esta contabilidad estará siempre a disposición de cualquier afiliado, que tendrá derecho a examinarla contactando directamente con el secretariado.

CAPÍTULO V.- DISOLUCIÓN O FUSIÓN

Artículo 24º.- La disolución o fusión del sindicato sólo la puede decidir en Asamblea General de Afiliados el voto favorable de más del 75%.

Si se decidiese la disolución o fusión, la Asamblea General de afiliados nombrará una comisión liquidadora o fusionadora, que una vez liquidadas las posibles deudas, integrará el patrimonio en la organización obrera que la Asamblea General de Afiliados determine, que a su vez deberá mantener el carácter no lucrativo y de clase recogido en estos estatutos.

 

 

TÍTULO II

 

CAPÍTULO I.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE SECCIONES TERRITORIALES, SECCIONES SINDICALES Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIOS DE LOS TRABAJADORES

 

Continuación de la línea del sindicato de clase

 

El objetivo del presente título es recoger – aunque sin ánimo de exhaustividad – aquellos aspectos más relevantes de la manera de funcionar que se ha venido llevando a cabo en la vida del sindicato de clase, teniendo en cuenta las lecciones sacadas ante los inevitables intentos de integración provenientes del Estado, de la Patronal o de corrientes e individuos que conciben el sindicalismo como su modus vivendi o su plataforma de carrerismo parlamentario.

 

Por ello no sustituye, sino que se enmarca en los Estatutos originales del Sindicato, recogidos en el preámbulo y en el título I, debiendo prevalecer estos ante cualquier eventual interpretación discrepante.

 

Artículo 25. Vinculación a los Estatutos originales del Sindicato

 

Los siguientes artículos deben ser interpretados siempre de acuerdo con los principios del sindicalismo de clase y los Estatutos del Sindicato, recogidos en el preámbulo y en el título I,debiendo prevalecer estos ante cualquier eventual interpretación discrepante.

 

  

Funcionamiento de las Secciones Territoriales del Sindicato

 

El sindicato de clase ha rechazado siempre la división de la organización en compartimentos separados por sectores y por empresas, siendo una de las funciones principales del sindicalismo de clase la superación de cualquier forma de corporativismo y siendo una de las lecciones principales de la historia de nuestra organización y del movimiento obrero que el sindicalismo de empresa mata al sindicalismo de clase y es uno de los mecanismos más potentes para la integración del movimiento reivindicativo de lucha inmediata de la clase obrera.

 

La organización territorial de los afiliados y afiliadas y los grupos organizados en el sindicato de clase tiende a superar la estrechez de horizontes propia de la organización sectorial o de empresa, promoviendo el contacto y la solidaridad activa entre miembros de la clase obrera.

 

 

Artículo 26. Constitución de la Sección Territorial

 

La Asamblea General del Sindicato puede acordar la constitución de Secciones Territoriales, donde un grupo apreciable de afiliados y afiliadas lo aconseje, además de las dos existentes en el ámbito de Madrid y Barcelona.

 

Mientras esta decisión no sea tomada, los afiliados y afiliadas del sindicato participarán en la Sección Territorial más próxima a su domicilio o centro de trabajo.

 

La Asamblea General del Sindicato podrá acordar también la disolución de una Sección Territorial.

 

Artículo 27. Asamblea de la Sección Territorial

 

La Asamblea de la Sección Territorial se reunirá semanalmente, salvo que se acuerde otra frecuencia, y será siempre abierta a todos los afiliados y afiliadas del sindicato.

 

En la Asamblea de la Sección Territorial se tratarán los temas de todas las empresas y centros de trabajo, se tomarán las decisiones correspondientes y se organizará la actividad de la Sección Territorial hasta la siguiente Asamblea.

 

La Asamblea de la Sección Territorial podrá designar a algunos compañeros o compañeras de dicha Sección Territorial, exclusivamente a los efectos de levantar acta de las Asambleas (cuando así se considere) y de los acuerdos tomados, así como extender las certificaciones que sean necesarias para los trámites o actuaciones administrativas o judiciales del Sindicato, en el ámbito de la Sección Territorial, o de los afiliados y afiliadas al mismo.

  


 

Constitución y funcionamiento de las Secciones Sindicales

 

El cáncer del movimiento obrero es el sindicalismo de empresa. La organización del Sindicato es territorial porque esta es la forma que mejor permite superar el corporativismo y las limitaciones del sindicalismo de empresa.

 

Las Secciones Sindicales que los afiliados y afiliadas del Sindicato constituyen en el ámbito correspondiente, no son órganos autónomos ni independientes de la Asamblea de la Sección Territorial y de la Asamblea General del Sindicato, no pudiendo tener fondos separados del resto del Sindicato.

 

Las Secciones Sindicales son un instrumento legal de manifestación del sindicato en un ámbito determinado, pero no sustituyen a sus órganos de toma de decisiones: la Asamblea de la Sección Territorial y de la Asamblea General del Sindicato.

 

Las asambleas y reuniones de las Secciones Sindicales serán abiertas al resto de afiliados y afiliadas del sindicato.

 

Las Secciones Sindicales, en cualquier caso, podrán convocar huelga en nombre del Sindicato y promover en nombre del Sindicato cualquier tipo de actuación administrativa y judicial en defensa de los intereses de la clase obrera, así como nombrar los Delegados Sindicales.

 

Artículo 28. Constitución de las Secciones Sindicales en el ámbito del centro de trabajo, de la empresa o superior

 

Los afiliados y afiliadas del sindicato en un determinado ámbito podrán acordar constituir una Sección Sindical en dicho ámbito. Para formalizar dicha constitución bastará con levantar un acta de la misma, avalada por un representante de la Asamblea Territorial o del Secretariado Permanente del Sindicato.

 

Asimismo, la Asamblea de la Sección Territorial o la Asamblea General del Sindicato podrán revocar la constitución de una Sección Sindical en caso de que entre en contradicción con los principios o las finalidades del Sindicato.

 

Las Secciones Sindicales del sindicato SUT se constituirán en el mayor ámbito posible al amparo de la legislación vigente en cada momento, es decir, en la empresa y no en el centro de trabajo, o en el grupo de empresas y no en la empresa, entre otros.

 

Los afiliados y afiliadas pertenecientes a una Sección Sindical podrán nombrar uno o más Delegados sindicales como portavoces y representantes de la Sección Sindical, que también deberán ser afiliados al corriente de pago salvo excepciones debidamente motivadas decididas por la Asamblea Territorial correspondiente.

 

Artículo 29. Reuniones de las Secciones Sindicales.

 

Las problemáticas y cuestiones laborales y sindicales que se puedan suscitar en el ámbito en el que se haya constituido una Sección Sindical, deberán ser tratadas en la Asamblea de la correspondiente Sección Territorial, siendo tarea conjunta de todos los afiliados y afiliadas el enfoque y desarrollo de la actividad del Sindicato.

 

Las reuniones de los miembros de las Secciones Sindicales serán siempre abiertas a todos los afiliados y afiliadas al sindicato y deberán realizarse de forma prioritaria en el local del sindicato más cercano y no en la empresa.

 

Excepcionalmente, los miembros de una Sección Sindical se pueden reunir en un lugar que se considere conveniente para que acudan más fácilmente o para facilitar la asistencia de otros trabajadores y trabajadoras de la empresa que se quieran invitar.

 

Una Sección Sindical sólo se reunirá en la empresa, incluso en caso de disponer de local, por motivos de urgencia motivada o porque se quiere hacer extensiva la reunión a la plantilla de la empresa.

 

Artículo 30. Decisiones de las Asambleas generales y territoriales del Sindicato.

 

Las decisiones tomadas en la Asamblea General o en la Asamblea Territorial correspondiente del Sindicato obligarán a las Secciones Sindicales a respetarlas como línea general hasta la siguiente Asamblea. Sin embargo, no estarán obligadas a apoyarlas si contradijesen los principios o las finalidades del Sindicato, no pudiendo ser sancionados por mantener esa actitud crítica.

 

Artículo 31. Actuación de la Sección Sindical.

 

Se legitima de forma previa por parte del sindicato a las Secciones Sindicales para entablar o interponer en nombre del Sindicato cualesquiera actos administrativos o jurídicos que alcancen el ámbito de la empresa u organismo en cuyo ámbito se constituye, independientemente de su naturaleza, en defensa de los intereses y condiciones de la clase obrera.

 

Asimismo, se legitima a las Secciones Sindicales para convocar huelgas, paros, manifestaciones, etc. en defensa de los intereses y condiciones de la clase obrera.

 

Las Secciones Sindicales no tienen autonomía para adherirse ni en el nombre del Sindicato ni en el suyo propio a plataformas, campañas y similares.

 


 

Sobre los recursos y finanzas del Sindicato

 

Siendo el objetivo del Sindicato la promoción de la solidaridad y el apoyo mutuo entre todos sus afiliados y afiliadas, esto es incompatible con la existencia de separaciones en cuanto a sus medios y recursos económicos o de otro tipo.

 

El compromiso de solidaridad a todos los niveles entre afiliados y afiliadas y grupos organizados, superando las barreras y distancias geográficas, así como las corporativas de empresa o sector, lleva a la conclusión de la necesaria unidad de finanzas y de recursos del movimiento organizado.

 

La independencia económica de la Patronal y del Estado abarca al Sindicato de clase en su conjunto y a cada uno de sus órganos.

 

Artículo 32. Finanzas de las Secciones Territoriales y de las Secciones Sindicales

 

Las Secciones Territoriales no pueden tener una caja propia de ningún tipo ni autonomía financiera en relación con las finanzas y recursos del conjunto del Sindicato.

 

Las Secciones Sindicales no pueden tener una caja propia de ningún tipo ni autonomía financiera.

 

En cualquier caso, las cuotas no podrán ser nunca cobradas por la empresa a través de la nómina.

 

Ningún afiliado ni órgano del sindicato podrá recibir ningún tipo de subvención proveniente de la Patronal o el Estado.

 

En el sindicato de clase todos los cargos o funciones de representación son gratuitos.

 

 

 

Condiciones de participación en los órganos de representación unitaria de los trabajadores

 

La participación en la representación unitaria legal de los trabajadores entraña una serie de riesgos para el funcionamiento del sindicato de clase. Pese a los riesgos reales que entraña la participación en dichos órganos, la experiencia hasta este momento desaconseja ceder sin más estos órganos a manos del sindicalismo subvencionado.

 

El principal objetivo de las candidaturas de SUT en dichos órganos debe ser desalojar de ellos a las organizaciones que los utilizan en beneficio de la Patronal y contra los intereses de la clase obrera.

 

Los compañeros y compañeras que se presentan a dichos órganos en las listas de SUT, cumplen una doble función de representación de los trabajadores y de los principios del sindicato. Por ello, sus actuaciones repercuten o son una emanación del sindicato en su conjunto y, consecuentemente, deben someterse a determinadas líneas de actuación fuera de las cuales no tiene sentido el sindicalismo de clase defendido por SUT.

 

Cualquier trabajador es libre de desafiliarse o de dejar la representación unitaria si considera que quiere actuar fuera de los límites del sindicalismo de clase defendido por SUT, pero su carácter de representante de los trabajadores lo ha obtenido representando unos principios y unas siglas por lo que, consecuentemente, si la actuación de dicho representante transgrede los principios y métodos del sindicalismo de clase éste debe dejar de actuar como representante del sindicato y de los trabajadores.

 

Los límites de la actuación de los compañeros y compañeras que se presentan en una lista avalada por SUT se concretan en un compromiso firmado y tienen como objetivo prevenir los mecanismos por los cuales tradicionalmente los supuestos “representantes” de los trabajadores acaban sirviendo de herramienta en manos de las empresas y para la satisfacción de los intereses particulares del supuesto “representante” dentro de la empresa.

 

La valoración de la transgresión de los límites y principios del sindicalismo de clase, debe ser fundada y debe ser analizada por una Asamblea de un ámbito superior a la empresa. La Asamblea General del Sindicato o la Asamblea de la Sección Territorial del Sindicato podrán, mediante una decisión motivada, ejecutar la dimisión del representante conforme al compromiso firmado por el mismo.

 

Artículo 33. Condición de afiliación de los miembros de las candidaturas de SUT

 

Los trabajadores y trabajadoras miembros de una candidatura del sindicato SUT para un proceso electoral para escoger la representación legal o unitaria de los trabajadores deberán ser afiliados del sindicato SUT al corriente de pago.

 

La Asamblea General del Sindicato o la Asamblea de la Sección Territorial del Sindicatopodrán establecer excepciones en casos concretos. En cualquier caso, para obtener la condición de representante de los trabajadores será siempre necesaria la condición de afiliación al corriente de pago.

 

En caso de que los miembros de una lista del sindicato deban adquirir en algún momento la condición de representantes y no tengan en aquel momento la condición de afiliados del sindicato SUT al corriente de pago, deberán afiliarse debidamente al sindicato para pasar a ser miembros de la representación unitaria. En caso contrario se considerará que han presentado su renuncia como representantes de los trabajadores, autorizando a la Asamblea correspondiente del sindicato a presentar su dimisión en su nombre.

 

Artículo 34. Consecuencias de la pérdida de la condición de afiliación

 

Se considerará que el trabajador o trabajadora, que se haya presentado en una candidatura del sindicato SUT y que sea miembro de la representación unitaria, renuncia a la condición de miembro de dicha representación en el momento en el que cause baja en su afiliación al sindicato SUT por el motivo que sea o se afilie a cualquier otra organización sindical, tanto si dicha organización tiene representantes como si no.

 

La renuncia mencionada se hará efectiva por decisión de la Asamblea General del Sindicato o de la Asamblea Territorial correspondiente.

 

Artículo 35. Compromiso de actuación de los representantes

 

Los trabajadores que se presentan en las listas de SUT lo hacen para defender una actuación concreta que se recoge en el siguiente compromiso:

 

“Yo, {nombre del candidato o candidata} con DNI/NIE {documento de identidad del candidato o candidata}, al presentarme como candidato/a a las elecciones sindicales con la lista o aval de Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT), me comprometo a:

 

·     Estar en igualdad de condiciones ante medidas de carácter colectivo en relación con el resto de trabajadores.

·     No firmar nunca el despido o la reducción de condiciones de los trabajadores.

·     No aceptar el pago de subvenciones del Estado o de la Empresa en ningún caso.

·     No utilizar la condición de representante en beneficio propio.

·     Utilizar las eventuales horas sindicales para la defensa de los intereses de los trabajadores y no para mis cuestiones particulares, informando siempre del uso de estas horas a la Sección Sindical de SUT, sin que puedan en ningún caso llegar a la liberación del trabajo.

·     Respetar el mandato de la Asamblea de Trabajadores y de la Asamblea de afiliados de SUT.

·     Respetar los Estatutos de Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT) y el Reglamento interno de funcionamiento de secciones territoriales, secciones sindicales y condiciones para la participación en los órganos de representación unitarios de los trabajadores.

 

Como consecuencia de este compromiso, presento mi dimisión en caso de que la Asamblea General de Afiliados de SUT o de la Asamblea de la Sección Territorial aprecie motivadamente el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores.”

 

La firma del anterior compromiso es condición necesaria para ser candidato en una lista del sindicato y significa la aceptación del presente reglamento.

 

Artículo 36. Consecuencias del incumplimiento del compromiso de actuación de los representantes

 

Consecuentemente, el incumplimiento de dicho compromiso implica la dimisión como representante de los trabajadores.

 

La valoración del incumplimiento de dicho compromiso, debe ser fundada y debe ser analizada por una Asamblea de un ámbito superior a la empresa, es decir, la Asamblea General del Sindicato o la Asamblea de la Sección Territorial del Sindicato.

 

Se deberá notificar al afectado o afectada de la celebración de dicha Asamblea para que pueda exponer sus motivos u objeciones a la valoración de su actuación como incumplimiento del compromiso sindical firmado. En caso de declinar el afectado o afectada su participación en la Asamblea, se entenderá que renuncia a exponer sus motivaciones.

 

La Asamblea General del Sindicato o la Asamblea de la Sección Territorial del Sindicato podrán, mediante una decisión motivada y habiendo escuchado al afectado o afectada por la decisión en caso de que dicha persona no renuncie a exponer sus motivaciones, registrar la dimisión del representante conforme al compromiso firmado por el mismo.

 

En el caso de que la decisión sea tomada por la Asamblea de la Sección Territorial del Sindicato, el afectado o afectada podrá solicitar que dicha decisión sea revisada por una Asamblea General extraordinaria del Sindicato.

  

 

DILIGENCIA FINAL

ÚNICA.- Los presentes estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada en fecha 22 de agosto de 2020, en la sede del sindicato recogida en los presentes estatutos, siendo válidos en su totalidad a partir de dicha fecha y hasta que una nueva Asamblea General convocada a este efecto no acuerde su modificación.

 

Se designa a los miembros del Secretariado Permanente ratificados en dicha Asamblea General para que procedan de forma inmediata a su registro y depósito en los términos legalmente establecidos.

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