Imprimir

El gobierno de PSOE-Unidas Podemos (con sus ministros del PCE) ha pactado recientemente con las patronales CEOE y CEPYME, y las empresas de servicios sindicales CCOO y UGT una nueva reforma de la legislación laboral.

Esta reforma ha sido aprobada por la vía del Real Decreto-Ley y es ya vigente desde finales de 2021, y tanto si se convalida directamente como si se tramita de nuevo como proyecto de ley, su contenido final terminará siendo esencialmente el mismo.

Como clase obrera, ante la desorganización imperante, nos vemos obligados a recurrir más a menudo de lo que quisiéramos a la justicia burguesa en nuestros enfrentamientos diarios con el capital. Por ello, es importante que conozcamos las condiciones en las que debemos movernos en este contexto y las trampas que la burguesía nos tiene preparadas. También, es importante desmentir el mensaje lanzado desde el propio gobierno, los partidos parlamentarios y las empresas de servicios sindicales, de que se trate supuestamente de la derogación de la reforma de 2012.

Nada más lejos de la realidad. Esta nueva reforma no deroga los puntos principales de las reformas previas ni mucho menos supone una mejora en las condiciones laborales. El mero hecho de que la propia patronal haya estado de acuerdo en esta reforma debería hacer fruncir el ceño a cualquier trabajador. Igual que el hecho de que la aprobación de esta reforma, junto con la de estabilización de los empleados públicos temporales, haya sido la premisa para que la Comisión Europea haya desencallado la primera parte de las ayudas europeas del “Plan de Recuperación”. Algo que, por otro lado, nos permite constatar una vez más que el verdadero estado es el europeo, que tiene una moneda, unos pesos y medidas, una frontera y un mercado común, y que es el que impone la legislación tanto por esta vía como a través del TJUE.

¿Por qué aprueban esta reforma ahora?

La UE viene exigiendo desde hace tiempo una serie de reformas en el marco jurídico español (y de otros estados) con el objetivo de fondo de poder aumentar la plusvalía extraída al conjunto de la clase obrera y de reducir el gasto social improductivo. Para lograrlo necesitan generar en la clase obrera una ilusión de estabilidad. La temporalidad le va muy bien a la Patronal para que no se echen raíces en los centros de trabajo y se dificulte la organización sindical. Pero también produce un ambiente de descontrol e inseguridad para la burguesía que controla mejor desde una apariencia de estabilidad. A esta operación de maquillaje está dedicada esta reforma laboral. También tienen el objetivo de aumentar la edad en la que los miembros de la clase obrera accedemos a la jubilación (si llegamos vivos), o cuanto menos reducir sustancialmente las cuantías de las pensiones si pretendemos llegar antes. La reforma laboral en cuestión cubre la primera parte, la siguiente remesa de fondos europeos llegará cuando se apruebe la segunda, es decir, la reforma de las pensiones.

La crisis capitalista se profundiza y las mentes pensantes de la burguesía europea se dotan de mecanismos que les permitan extraer mayor jugo a su propia clase obrera, a la par que procuran defender y si pueden aumentar sus posiciones imperialistas en el resto del mundo. Los socialdemócratas en el gobierno, a la vez maestros y herederos del fascismo clásico, llevan a cabo este redoblamiento de la explotación obrera ofreciendo un espejismo de mayor estabilidad, mientras profundizan (con la excusa del covid, entre otras) en la implantación de cada vez más medidas de control social. Paralelamente, implementan también reformas para reforzar la estabilidad de quienes conforman el aparato del estado, y especialmente de su parte más directamente represiva. La burguesía europea (y la española, en todas sus versiones) está preocupada por las consecuencias de la crisis capitalista, tanto en lo que se refiere a sus ganancias como por el riesgo a nivel social que puede suponer, y todas las reformas mencionadas tienen este trasfondo.

¿Qué contiene realmente esta reforma?

Antes de entrar a exponer el contenido de la reforma, hay que poner de relieve que en ningún momento se dice NADA al respecto de aumentos de indemnizaciones por despido improcedente, ni del cobro de los salarios de tramitación en caso de improcedencia (no digamos ya de recuperar la opción de readmisión para el trabajador, eliminada previamente), dos de los hachazos más grandes que supuso la reforma de 2012 (eliminando los salarios de tramitación y pasando de indemnizaciones de 45 días, máximo 42 mensualidades, a 33 días, máximo 24 mensualidades) y que esta reforma MANTIENE. Pretender que sea una derogación de la reforma de 2012 manteniendo este hachazo es reírse de nosotros o tratarnos como a niños de teta. Como lo es pretender que se combate la temporalidad mientras se mantiene un régimen en el que el despido es prácticamente libre aunque no gratuito, pero sí baratito. Para un empresario no hay ningún problema en hacer indefinida a una plantilla si luego el coste de despedirla no es muy distinto que el de finalizarle los contratos temporales

Entrando en lo que sí contiene podemos identificar tres grandes ejes: 1) reforma de la tipología de los contratos temporales, 2) legalización como mecanismos ordinarios de los ERTE aprobados después del primer estado de alarma (que se suponía que iban a ser temporales) y creación de lo que llaman mecanismo RED, 3) modificaciones en la ultraactividad y prioridad aplicativa de los convenios.

Modificaciones en la contratación temporal

Con la teórica pretensión de reducir las posibilidades de realizar contratación temporal por parte de los empresarios, la reforma introduce un poco de maquillaje a la regulación de la subcontratación y elimina el contrato por obra o servicio determinado (que el TS ya había eliminado casi en la totalidad de sus aplicaciones prácticas en el ámbito de la subcontratación), pero deja en pie tanto el contrato hasta ahora denominado por circunstancias de la producción como el contrato por sustitución o interinidad. Y no solo eso, se inventa nuevas “circunstancias” en las que se pueden llevar a cabo contratos no indefinidos, algunas de ellas tan deliberadamente ambiguas como las siguientes: "incremento ocasional e imprevisible", "oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere” o "situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada". Después de pretender decir que se limita la temporalidad, se mantiene la indefinición, característica de la legislación laboral, respecto a lo que deberían ser supuestamente excepciones, dejando en la práctica completa libertad a los jueces de turno para avalar las contrataciones temporales que consideren.

Y además de todas las modalidades de contratación por circunstancias y por interinidad, en la reforma se incluyen otros tipos de contratos temporales: los contratos formativos y los contratos de “activación para el empleo”. Se trata de eufemismos que esconden (o esconden más bien poco) cheques en blanco con los que la patronal puede legalmente prescindir de todas las supuestas garantías contra la temporalidad precisamente en los momentos en los que los miembros individuales de la clase obrera están en peores condiciones, y además con la pretensión de estar ayudándoles a formarse o a inserirse laboralmente… Y eso no es todo, la reforma también prevé la aprobación en el plazo de seis meses de un ¡estatuto del becario!, con el que se pueda regular la casi falta total de derechos laborales de este tipo de trabajadores asalariados.

En cuanto a las modificaciones en el contrato fijo discontinuo, más de lo mismo. De hecho, no se esconde la pretensión de redirigir una parte de la actual contratación temporal hacia el fijo discontinuo, con el objetivo de sacarlo del cómputo de los trabajadores temporales y poder vender este cambio como una reducción de la temporalidad. Las reformas operadas en el fijo discontinuo, como las anteriores, sin duda no estarán exentas de reinterpretación judicial, e igual que en su día se inventaron en el ámbito de la administración el llamado “indefinido no fijo” (que no existe en la legislación), al abrir la veda también, con esta reforma, a la contratación fija discontinua en la administración, es probable que pronto veamos nacer el trabajador “fijo discontinuo indefinido no fijo”, o cualquier otro nombre incluso más rocambolesco que se puedan llegar a inventar.

Y la reflexión anterior sobre la ambigüedad deliberada vale también para párrafos como el siguiente, en el que de forma obvia por un lado dicen una cosa, pero por el otro se guardan bien la posibilidad de poder decir lo contrario…: “Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

Finalmente, no debemos olvidar la pirueta para reformar el artículo que regula la condición de indefinido por sucesión de contratos temporales (artículo 15.5 ET), que antes requería que se estuviera contratado, con dos o más contratos (incluidos los de ETT) en 24 meses dentro de 30, y que ahora contempla lo mismo para 18 meses dentro de 24, pero solo para los contratos por circunstancias de la producción. Además, con la salvaguarda, recogida en la DT5, de que para ello solo cuenten los contratos vigentes en el momento de la reforma o firmados a partir de ahora, avalando con ello implícitamente la no conversión a indefinidos de numerosas situaciones de sucesión de contratación temporal existentes.

Los ERTEs “de emergencia” también han venido “para quedarse”

Después de casi dos años de vigencia de los ERTEs (o suspensiones colectivas de contrato) “especiales” aprobados a partir del primer estado de alarma, en los que todavía siguen centenares de miles de compañeros y compañeras, la patronal y su estado no quieren volver a la situación anterior cuando la excusa del covid ya no les valga. Para ello, y una vez terminada la vigencia de los ERTEs “de emergencia” a finales de febrero, en esta reforma laboral se han encargado de introducir varias de las “mejoras” que supusieron estos ERTES “especiales” dentro de los ERTEs “normales”. Es decir, reducir plazos y simplificar pasos para la aprobación de los ERTEs, además de regular como motivo adicional para su justificación la “fuerza mayor temporal”, que entre otras cosas “podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.” Es decir, todo lo que el Estado quiera. En toda la reglamentación introducida en el artículo 47 ET y copiada de la reglamentación de los ERTEs “de emergencia” se establece también la misma posibilidad de afectar y desafectar a placer (“justificando” la medida y previa información a los representantes de los trabajadores y a la SS, pero no al trabajador…) y una serie de teóricas garantías de mantenimiento del empleo o prohibición de realización de horas extraordinarias que, como siempre, tienen las preceptivas excepciones por donde podérselas saltar. Sin olvidar todas las exenciones de cotizaciones a las empresas.

Y además de todas estas ventajas, la reforma laboral obsequia también a la patronal con el llamado “Mecanismo RED”, con una flexibilidad incluso mayor a la de los ERTEs “por impedimento o limitación” (también prorrogados hasta finales de febrero) y que estarían pensados para añadir a las causas “objetivas” y de supuesta fuerza mayor (en toda su amplitud) las causas vinculadas a la naturaleza cíclica de la “coyuntura macroeconómica” o de transición económica de sectores enteros. Es decir, vinculados a la crisis de sobreproducción relativa capitalista. Los tendrá que aprobar a nivel sectorial el Consejo de Ministros, y los trabajadores a los que se aplique cobrarán una nueva prestación, distinta de la del paro, creada para este fin (y sin que este periodo cotice, sin embargo, para el paro).

En este nuevo mecanismo, a los supuestos derechos (el cobro de las prestaciones que luego tardan meses en llegar) se suman (y se sumarán más conforme se vaya desplegando) los deberes, de “formarse” y eventualmente aceptar los trabajos que se tenga que aceptar, todo camuflado en la “consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”. Porque una vez más el objetivo de esta parte de la reforma no es otro que el buscar una salida a los miles de parados que el capitalismo genera, mientras se les mantiene con las prestaciones más raquíticas posibles y de paso se aprovecha para no contarlos ni siquiera como parados a nivel estadístico (tal como explicita la DA6 del texto de la reforma).

La ultraactividad y el timo de la prioridad aplicativa del convenio sectorial

El único detalle en el que esta reforma laboral puede decir que deroga la de 2012 es el del mantenimiento de la vigencia de los convenios más allá de su duración pactada (conocida como ultraactividad) y algunos detalles relativos a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los sectoriales.

Respecto a la primera cuestión, en realidad, el TS ya había admitido en la práctica la extensión indefinida de la ultraactividad (entre otros en la llamada contractualización de condiciones) a pesar de que no estuviera explícitamente recogida en el ET, con lo que en este sentido la reforma laboral no hace más que recoger lo que ya era una realidad. Y evidentemente el TS no restituyó la ultraactividad de los convenios por un prurito en defensa de las condiciones de trabajo, sino porque como cerebro pensante de la burguesía española es más consciente que algunos de sus sectores del peligro social que supone dejar caer las condiciones de sectores enteros al salario mínimo y al mínimo del ET.

En cuanto a la prevalencia del convenio de empresa, aunque la reforma elimina la previsión de que el mismo prevalga sobre el sectorial en ciertos temas (como el salario), pero no en muchos otros (como el precio de las horas extras, horarios y categorías, entre otros), lo cierto es que no elimina la posibilidad de descuelgue del convenio también con relación a los salarios (artículo 82.3 ET), con lo que a nivel práctico cierra una puerta mientras mantiene abiertas todas las ventanas, sobre todo en el momento en el que quien deba negociar un descuelgue sean precisamente las empresas de servicios sindicales…

Ante los abusos de la patronal: reorganicémonos en el Sindicato de Clase

El contenido de la legislación laboral, al fin y al cabo, no es más que el reflejo tardío de la relación de fuerzas entre la clase obrera y la patronal. El hecho de que la legislación nos sea cada vez menos favorable no es más que el reflejo de nuestra desorganización. Nada de lo que la ley llegue a reflejar nos caerá del cielo o en función de los partidos parlamentarios que gobiernan nuestra explotación. Debemos imponerlo a través de la organización y la lucha por la defensa y mejora de nuestras condiciones de trabajo y de vida. Para ello necesitamos el Sindicato de Clase, sin subvenciones ni liberados y libre de cualquier sumisión al parlamentarismo.

CONTRA ESTA REFORMA LABORAL Y LAS QUE VIENEN: ¡RECUPEREMOS EL SINDICALISMO DE CLASE!