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El Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell ha anulado el despido de una trabajadora por haberse realizado durante la prohibición instaurada por el artículo 2 de RDL 9/2020 de despedir por causa de la COVID-19, en un procedimiento instado por el Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT) y la trabajadora, contra Bimbo Donuts Iberia. La Sentencia está disponible aquí.

 

El día antes de publicarse esta norma en el BOE hubo una avalancha de despidos porque las empresas fueron oportunamente puestas sobre aviso por el propio Gobierno. Pese a que la legislación de urgencia se ha anunciado con la intención de prevenir los efectos estructurales en el empleo y ha instaurado una canalización obligatoria de los efectos de la COVID-19 por el cauce de la suspensión de contratos (ERTEs), al día siguiente una parte importante de los medios y de los despachos de abogados más importantes se apresuraron a decir que la norma sólo convertía en improcedentes los despidos.

 

Y aquí asistimos a una paradoja, aunque sólo en la apariencia, porque la pandemia de la COVID-19 sirve para desnaturalizar toda una serie de – mínimas – garantías legales de los trabajadores y que han dado lugar a una serie de atropellos en estos últimos meses: ERTEs de fuerza mayor cuando ésta no concurre y la empresa tenía otras alternativas, trabajadores forzados a teletrabajar sin acuerdo y en casas no adaptadas para ello, reconocimientos médicos sin sustento científico impuestos obligatoriamente, cobro de la prestación de desempleo 3 meses después, etc. Pero cuando se trata del despido, entonces parecería que no se debe aplicar la lógica específica de la situación de pandemia y de estado de alarma, que casi no se debería dar importancia al carácter imperativo de la suspensión de contratos y a la prohibición de despedir.

 

Las voces que se apresuraron a defender la improcedencia (y no la nulidad) de los despidos, defienden que el despido sin causa es improcedente y no nulo. Prescindiendo por un momento de lo controvertido de este argumento y de los abusos que esta interpretación ha producido en la práctica, el caso es que no nos encontramos ante un despido “sin causa” sino ante un despido cuya causa ha sido expresamente prohibida.

 

Las normas que entran en juego han sido aprobadas a través de un instrumento legislativo utilizable sólo en casos de “extraordinaria y urgente necesidad” (el famoso real decreto-ley) por lo que va implícita en la vía legislativa adoptada que la lógica laboral debe adaptarse a esta situación diferencial. Y ello pese a la calculada ambigüedad o falta de claridad por parte del Gobierno, más preocupado por lanzar un eslogan electoral que por la efectividad real de la medida.

 

En esta situación, lo que es seguro es que hay fraude. Lo único que quedaría por determinar es si es el Gobierno quien ha hecho un fraude general, la empresa que ha actuado en fraude de ley o ambas cosas.

 

El Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell ha estimado la nulidad reclamada por nuestro sindicato y que hemos venido reclamando y seguiremos reclamando en las demás demandas de despido interpuestas en la situación actual en diversas empresas. Pero no nos ilusionamos con que la motivación del Juzgado haya sido sólo en el plano de la tutela de los mínimos derechos de la compañera despedida.

 

 

Este Gobierno ha puesto todas las facilidades posibles a la Patronal para dejar de pagar salarios y cotizaciones durante el tiempo que sea necesario, inventándose luego incluso el concepto contradictorio de “fuerza mayor parcial”. Lo ha hecho defendiendo no el interés de la clase obrera (200.000 trabajadores siguen sin haber cobrado ninguna prestación) sino defendiendo el interés de clase de la Patronal, el mismo que defienden las empresas de servicios sindicales.

 

Es por esto que hay otro interés de fondo que es el que el Juzgado protege con este tipo de sentencias: el interés de la parte de la Patronal que no ha realizado despidos frente a la parte de la Patronal que ha decidido saltarse el interés general de la clase burguesa, haciendo una competencia “desleal” a los que se han mantenido dentro de las indicaciones del gobierno burgués de PSOE-Unidas Podemos.

 

 

Esta Sentencia es un pequeño logro. Un logro tan frágil como que lo puede anular cualquier órgano judicial superior. Esto no hará que dejemos de defender que la consecuencia de un despido por causas de la COVID-19 sea la nulidad.

 

Pero el verdadero logro siempre es y será la extensión de la organización y la lucha, a todas las empresas y sectores, sobre la base de la cual podamos empezar a devolver los golpes y revertir la dinámica de retroceso que la crisis económica nos impone.

 

 

¡Por la reducción de jornada a 25 horas semanales sin reducción de salario, hacia la abolición del trabajo asalariado!

 

¡Salario mínimo de 1.500€! ¡Puesto de trabajo o subsidio indefinido de paro de 1.500€!

 

¡Jubilación a los 55 años con el 100% del salario!

 

¡Fuera ETTs y subcontratas, todos a fijos en la empresa principal!

 

¡No te resignes a la impotencia de la soledad individual, contacta y organízate en el sindicato de clase!

 

¡Si el capitalismo sobrevive reventando a la clase obrera, que reviente el capitalismo!